"Voz de Oriente"

Periodismo de Verd@d

Saturday, June 09, 2007

Una Opinión (Artículo)

“SE ACABARON LOS EMBARGOS”

Por Lic. José Julio Espinosa Martínez.
VANGUARDIA JURÍDICA.

Gran idea fueron las reformas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado Y Municipios que entraron en vigor en febrero de este año. Sin duda la intención del legislativo es agilizar los procesos laborales que son tardados y engorrosos, y así aligerar la carga de trabajo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje cuya única sede hasta antes de la reforma estaba en Toluca.

Para eso se crearon dos Salas regionales en el valle de México, es decir, ya no tendremos que trasladarnos a Toluca a presentar demandas contra ayuntamientos, ahora toda esta zona oriente será regulada por la sala que estará en Ecatepec, pues solo el año pasado se radicaron mas de tres Mil demandas. Todo esto sería perfecto si los errores técnicos estuvieran ausentes de las decisiones humanas, y solas, son muestra que los legisladores crean o modifican leyes sin saber cual es la verdadera problemática en los procesos laborales.

Efectivamente se requiere celeridad en los procesos, y debido a lo saturado de las agendas del Tribunal se señalan fechas de audiencia hasta dos o tres meses de distancia, ahora con la creación de Salas, los procesos serán más rápidos y mas rápido se turnaran a dictamen los expedientes, ¡que horror! Se les olvido prever que serán los mismos dictaminadores que actualmente existen los que dictaminarán los laudos tanto para el tribunal como para las salas. Actualmente un laudo tarda en dictarse dependiendo de su complejidad de cuatro a seis meses; lo único que se provocara con esto, es que se forme un cuello de botella procesal, es decir, le dan velocidad al proceso para agotarlo en dos o tres meses, lo turnaran a dictamen y lo acumularán en estado de espera hasta que le toque su turno, lo que aumentara en una tercera parte como mínimo el tiempo para dictar un laudo (entendiendo como laudo la sentencia en un juicio laboral)

También se les olvidó prever que otro cuello de botella lo es la sección de amparos del Tribunal que solo para remitir un amparo directo al Tribunal Colegiado se tardan como mínimo cuatro meses; según ellos, por la carga de trabajo. De igual forma se les acumularán los expedientes y se incrementara el tiempo para darle tramite, súmenle a esto el tiempo en que se tarda en resolver un amparo directo (3 meses ) y si se concede el amparo se repone el procedimiento o se dicta un nuevo laudo, y resalta a la vista el verdadero problema En la reforma se suprime el embargo, es decir, ya no se embargaran bienes ni cuentas bancarias, ni se intervendrán las cajas de las tesorerías, ahora los ayuntamientos deberán pagar voluntariamente los adeudos bajo la amenaza de que en caso contrario serán sancionados con multas que van de uno a quince días de su salario, hasta la suspensión sucesiva por quince días del titular de la entidad publica.

Hasta ahí parecería todo perfecto, pero nuestros legisladores pusieron un candado, muy claramente la Ley establece, que se harán los pagos previo el establecimiento de una partida presupuestal especifica para la liquidación ¿ que es eso? Me imagino que se refiere a un rubro del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal ¿Cómo van a proyectar ese egreso total si no saben cuantos laudos serán condenatorios y cuantos absolutorios y los montos de cada condena para ese año? ¿Qué va a pasar si la entidad no dispuso de una partida para indemnizaciones o que esta ya se encuentre agotada? La palabra PREVIO indica que es un requisito legal su existencia para hacer algo, por lo tanto, si no existe la partida o no tiene fondos, esta impedido legalmente; y si la demandada no tiene animo de pagar, tramposamente seria suficiente demostrarle al Tribunal o al Juzgado de Amparo para el caso de que ya esté siendo sancionado, que le es imposible materialmente cumplir con la condena por la ausencia o el agotamiento de los recursos de esa partida y tendrán que esperarse hasta el otro año fiscal para proyectar la cantidad necesaria según los adeudos.

En fin, solo son especulaciones jurídicas que derivan de la experiencia laboral y la interpretación que su servidor hace de esta Ley, cuyas lagunas deberán ser llenadas por los criterios que deberán surgir a cada caso concreto, pero de entrada y como abogado patronalista le veo muchos errores que afectarían al trabajador.

Hay mucho mas que comentar sobre esta Ley y sus defectos, pero no existe espacio ni tiempo para hacerlo ahora, por lo que espero tener la oportunidad de continuar con este tema en la próxima edición de este su periódico consentido y más leído de nuestra región: VOZ DE ORIENTE.

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